Entender la ley PACAP. Parte II: Poder ejecutivo
Después de tener un poco más claro qué son las leyes vamos a seguir haciendo un repaso de las cosas que ya creíamos que sabíamos, pero que realmente no acabamos de comprender a fondo para que cuando empecemos a analizar la Ley 39/2015 sea sencillo para nosotros.
En este apartado vamos a entender y desglosar la estructura del estado español para saber cuáles son las competencias de cada organismo y cómo se organiza.
Ya hablamos en su momento que el estado tiene tres poderes. El legislativo, el ejecutivo y el judicial, como en el apartado anterior hemos analizado el poder legislativo ahora vamos a hablar del poder ejecutivo. Recordamos que el poder ejecutivo es el que aplica las leyes.
El poder ejecutivo
La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. El artículo 97 de la Constitución dice que:
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce el poder ejecutivo establecido por la ley de acuerdo con la Constitución y el derecho.
La Administración General del Estado (a partir de ahora y para abreviar lo vamos a llamar AGE) es una organización pública que tiene competencia sobre todo el territorio nacional. Esta es la administración pública raíz o padre, y el gobierno la usa como principal herramienta para aplicar las leyes. Hay otro tipo de administraciones con diferente capacidad territorial, es decir, que su ámbito de efecto se aplica a determinadas regiones. Tenemos además las Administraciones autonómicas que tienen sólo competencia en las comunidades autónomas, y las Administraciones locales que sólo tienen competencia en el ámbito municipal.
Profundizamos:
Comunidad autónoma: la definición de la RAE lo aclara todo: En España, entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Estado, está dotada de poder legislativo y competencias ejecutivas, así como de la facultad de gobernarse mediante sus propios representantes.
Municipal: lo relativo al municipio. Un municipio es una población, una ciudad, etc. Según la RAE es una Entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes, pero es útil conocer el significado original que utilizaban los romanos para entenderlo mejor: Entre los romanos, ciudad principal y libre, que se gobernaba por sus propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los privilegios y derechos de los ciudadanos de Roma.
Según recoge la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 55 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20151002&tn=1#a55), la AGE está integrada por:
- La Organización Central, que se divide en:
- Órganos Superiores (Ministros y Secretarios de Estado)
- Órganos Directivos (Subsecretarios y Secretarios Generales; Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales; y Subdirectores Generales).
- La Organización Territorial (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los Subdelegados del Gobierno en las Provincias, que tendrán nivel de Subdirector general.
- La Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).
1.Organización central
El Gobierno de España es el órgano constitucional que encabeza el poder ejecutivo estatal y dirige la Administración General del Estado. El Gobierno está presidido por un primer ministro, o presidente del gobierno. Es elegido en el parlamento por mayoría y nombrado por el rey. El jefe de gobierno sugiere los ministros y el rey también se encarga de nombrarlos. Los cargos nombrados son cesados por el rey. El rey no puede rechazar las propuestas del presidente del gobierno.
El Parlamento puede ejercer el control del Gobierno mediante una moción de censura (art. 113 y 114 de la Constitución).
El jefe de Gobierno tiene la facultad de disolver las cámaras legislativas, aunque no durante el proceso de una moción de censura contra el Gabinete que él preside. Disolver las cámaras legislativas implicaría una nueva convocatoria de elecciones.
El Gobierno debe abandonar su puesto después de unas elecciones generales, o si se produce una pérdida de la confianza parlamentaria, tal y como dispone la Constitución, o en el caso de la dimisión o muerte del jefe de Gobierno.
Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Hay órganos de colaboración que son los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado plenario del Gobierno. Reúne a todos los miembros del Gobierno (Presidente, Ministros, y en caso de existir, Vicepresidentes y Ministros sin Cartera) y pueden ser convocados los Secretarios de Estado. El Consejo de Ministros suele identificarse con el propio Gobierno. En España hay 18 ministerios con sus 18 ministros:
- Presidencia del Gobierno
- Agricultura, Pesca y Alimentación
- Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Ciencia, Innovación y Universidades
- Cultura y Deporte
- Defensa
- Economía y Empresa
- Educación y Formación Profesional
- Fomento
- Hacienda
- Industria
- Justicia
- Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- Política Territorial y Función Pública
- Sanidad, Consumo y Bienestar Social
- Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- Interior
- Transición Ecología
Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados reducidos, que se crean y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. La presidencia de toda Comisión Delegada recae en el Presidente del Gobierno o en sus Vicepresidentes. De manera excepcional, se ha incluido como miembro de una Comisión Delegada del Gobierno a un Alto Cargo sectorial.
La Secretaría de Estado es un órgano superior directivo unipersonal, sometido a la dirección de un Ministro o del Presidente del Gobierno. Es un cargo intermedio superior y está entre el ministerio y el funcionariado los secretarios de Estado y los Subsecretarios forman una comisión que se encarga de la preparación y estudio de las cuestiones a tratar en las sesiones del Consejo de Ministros.
El Secretariado del Gobierno, orgánicamente integrado en el Ministerio de la Presidencia, se encarga de proporcionar apoyo técnico y administrativo al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Los Gabinetes son órganos de consulta con marcado carácter político que asisten al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes, a los Ministros y a los Secretarios de Estado. Los Gabinetes desempeñan tareas de confianza y asesoramiento especial.
Organismos públicos adscritos a los Ministerios: organismos públicos, entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones públicas y empresas públicas. Por ejemplo, el Servicio Estatal de Empleo.
Instituciones reguladas por normas especiales: Por ejemplo el Banco de España, Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.Organización territorial o periférica
Delegaciones
Subdelegaciones de Gobierno
Direcciones Insulares (para Baleares y Canarias)
Órganos e instituciones dependientes directamente de los ministerios.
3.Administración General del Estado en el exterior
Las Delegaciones.
Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración General Del Estado, cuya actuación se desarrolle en el exterior.
Las Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales.
Las Oficinas Consulares.
Las Representaciones o Misiones Permanentes.